EUROPA
PRESS
12 diciembre
2018
Bruselas
rechaza modificar la legislación sobre homeopatía y disociar el término
'medicamento' como pide España
La Comisión considera que el marco
normativo actual de los productos homeopáticos tiene en cuenta su carácter específico,
y por tanto, "no tiene previsto" en este momento "evaluar ni
modificar la legislación" sobre homeopatía, lo que supone que tampoco
cambiará las actuales definiciones de 'medicamento' y 'medicamento homeopático'
recogidas en la Directiva 2001/83/CE para definir los productos homeopáticos,
tal y como reclama el Gobierno Español.
En estos términos se ha referido el comisario europeo de
Salud y Seguridad Alimentaría, Vytenis Povilas Andriukaitis, en
respuesta a las preguntas formuladas por José Blanco, eurodiputado socialista
por España. En su respuesta, publicada el pasado 27 de noviembre, entiende que
la actual regulación "halla un equilibrio entre garantizar su calidad y
seguridad e informar a los consumidores, incluyendo a los profesionales sanitarios,
al tiempo que ofrece a los ciudadanos acceso a estos productos".
Recientemente el Gobierno español ha trasladado a la
Comisión Europea la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre la
homeopatía. La Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código
comunitario sobre medicamentos para uso humano dispone que "toda
regulación en materia de producción, distribución o utilización de los
medicamentos debe tener por objetivo esencial la salvaguardia de la salud
pública".
En este contexto, en su pregunta el pasado 10 de octubre, el
Gobierno español se mostraba contrario a la citada Directiva al considerar los
productos homeopáticos como medicamentos, ya que entiende que se produce
confusión entre la población en relación con las propiedades de los productos y
"constituye un riesgo cada vez más notable para la salud de los
consumidores", advierte.
Por tanto, el Gobierno ve necesario aprobar un marco
regulador estandarizado que "clarifique el escenario tanto a los
profesionales sanitarios como a los ciudadanos". En contra de esta
observación, la Comisión considera que el marco normativo actual "tiene en
cuenta su carácter específico".
Concretamente, la Comisión recuerda en su respuesta que,
según la actual Directiva, "los productores no asociarán las declaraciones
de carácter clínico con los medicamentos homeopáticos sin que se haya
demostrado su eficacia terapéutica". Además, añade, "la etiqueta de
estos productos incluirá la indicación 'medicamento homeopático sin
indicaciones terapéuticas aprobadas' y una advertencia para que el usuario
consulte a un médico si los síntomas persisten".
No se prevé
prohibir los reclamos promociónales de eficacia
Por otro lado, Bruselas tampoco considera que se deba
prohibir los reclamos promociónales de eficacia, seguridad y calidad cuando no
haya pruebas demostrables y reproducibles sobre los productos homeopáticos,
como también pide España.
El motivo es que, según señala, "compete al Estado
miembro supervisar que la publicidad de los medicamentos sea conforme a la
legislación"; además, la Directiva especifica qué información puede
emplearse para anunciar dichos productos y no permite el uso de información
relativa a su eficacia clínica.
No obstante, responde, "los Estados miembros siguen
teniendo libertad para adoptar acciones a escala nacional con el fin de
incrementar la concienciación en torno a las características específicas de los
medicamentos homeopáticos".
Andriukaitis recuerda a España que la
Directiva 2001/83/CE exige que "tanto los medicamentos homeopáticos como
los medicamentos convencionales se sometan al mismo control en términos de
fabricación, distribución y vigilancia farmacológica y establece disposiciones
de seguridad específicas para los medicamentos homeopáticos sin declaraciones
de propiedades terapéuticas".
El eurodiputado también pregunta a la Comisión si otros
Estados miembros les ha trasladado comunicaciones similares en relación con la
conveniencia de modificar la legislación vigente. A este respecto, la Comisión
afirma que "no tiene constancia de solicitudes similares" de otros
Estados miembros para que se modifique la legislación actual.